Posteado por: censopascindoc | diciembre 28, 2012

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 325-2012-MINSA. Aprueban el Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atención


(Fecha de Publicación: Miércoles, 25 de abril de 2012)

 SALUD

Aprueban el Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atención

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 325-2012-MINSA

 CONCORDANCIAS: R.J.Nº 143-2012-SIS (Aprueban Lineamientos de Cobetura de la Unidad Ejecutora 002 – Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL), perteneciente al Pliego 135 Seguro Integral de Salud, para el financiamiento de las prestaciones de Enfermedades de Alto Costo de Atención, a nivel nacional)

D.U. N° 048-2009 (Incorporan recursos para el financiamiento del Instituto Regional de Enfermedades Neoplásicas del sur – IREN SUR)

D.S. N° 009-2012-SA (Declaran de interés nacional la Atención Integral del Cáncer y Mejoramiento del Acceso a los Servicios Oncológicos en el Perú y dictan otras medidas)

 

            Lima, 24 de abril del 2012

             Visto, el Expediente Nº 11-060914-001, que contiene el Informe Nº 003-2012-DGSP-DGS/MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas, el Informe Nº 00035-2012/IEGIC de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, el Informe Nº 0235-2011-OGPP-OPGI/MINSA de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 240-2011-SIS-GNF-GREP de la Gerencia de Negocios y Financiamiento del Seguro Integral de Salud; y,

             CONSIDERANDO:

             Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú, establece que todos tienen Derecho a la protección de su salud, del medio familiar y a la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa;

             Que, el artículo 11 de la Constitución, señala que el Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas, supervisando asimismo su eficaz funcionamiento;

             Que, el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor del Ministerio de Salud, creado por Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, cuya misión es la de administrar los fondos destinados al financiamiento de prestaciones de salud individual de conformidad con la política del sector;

             Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que, el Ministerio de Salud es el órgano del Poder Ejecutivo rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona;

             Que, el Artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, dispone que la Dirección General de Salud de las Personas es el órgano técnico normativo en los procesos relacionados entre otros, a la atención integral y gestión sanitaria;

             Que, el artículo 21 de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud establece que las Enfermedades de Alto Costo que no están incluidas en el PEAS (Plan Esencial de Aseguramiento en Salud) pueden ser financiadas para la población bajo el régimen subsidiado y semicontributivo, con el Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL), estableciendo además que el listado de las enfermedades que serán aseguradas deberá ser definido previamente por el Ministerio de Salud;

             Que, el artículo 129 del Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, Reglamento de la Ley Nº 29344, regula que el Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atención a cargo del FISSAL, será aprobado por el Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial;

            Que, mediante Ley Nº 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud, se creó la Unidad Ejecutora Fondo Intangible Solidario de Salud (Fissal) sobre la base del fondo creado por la Ley 27656, Ley de Creación del Fondo Intangible Solidario de Salud, con el fin de financiar la atención de las enfermedades de alto costo de atención, así como la atención de salud de las personas con enfermedades raras o huérfanas, establecida en la Ley 29698, Ley que Declara de Interés Nacional y Preferente Atención el Tratamiento de Personas que Padecen Enfermedades Raras o Huérfanas;

            Que, en tal sentido, resulta pertinente emitir el acto resolutivo que aprueba el Listado de Enfermedades de Alto Costo, el mismo que está sustentado en estudios de siniestralidad, incidencia y prevalencia, así como a los costos que implican las prestaciones respectivas y las probabilidades de recuperabilidad de las enfermedades, elaborado de manera consensuada por la Dirección General de Salud de las Personas y el Seguro Integral de Salud en concordancia con las disposiciones antes descritas;

             Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas y el Seguro Integral de Salud;

             Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Salud de las Personas, del Seguro Integral de Salud, de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

             De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 del Reglamento de la Ley Nº 29344, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2010-SA y en el literal l) del artículo 8 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

 

(Solicitar el Dispositivo Legal completo a cblaskovic@ins.gob.pe)


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