DECRETO SUPREMO Nº 005-2011-TR. Decreto Supremo que Reglamenta la Ley Nº 26644, Ley que precisa el goce del derecho de descanso pre natal y post natal de la trabajadora gestante

enero 27, 2012

(Fecha de Publicación: Martes, 17 de mayo de 2011)

 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

Decreto Supremo que Reglamenta la Ley Nº 26644, Ley que precisa el goce del derecho de descanso pre natal y post natal de la trabajadora gestante

 DECRETO SUPREMO Nº 005-2011-TR

                          EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

             CONSIDERANDO:

             Que, el artículo 23 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado protege especialmente a la madre trabajadora;

             Que, el inciso c) del artículo 12 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, señala que el contrato de trabajo se suspende por causa de maternidad durante el descanso pre y post natal;

             Que, la Ley Nº 26644 precisa el derecho de la trabajadora gestante a gozar de cuarenta y cinco (45) días de descanso pre natal y de cuarenta y cinco (45) días de descanso post natal;

             Que, mediante las Leyes Nº 27402 y Nº 27606 se han establecido modificaciones al texto de la Ley Nº 26644;

             Que, la Ley Nº 28048 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-TR, establecen medidas de protección a favor de la mujer gestante que realiza labores que pongan en riesgo su salud y/o el desarrollo normal del embrión y el feto;

             Que, en tal sentido es necesario emitir las normas reglamentarias del descanso por maternidad acorde con lo establecido por la Ley Nº 26644 y sus modificatorias, con el objeto de garantizar su adecuada aplicación;

             De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158;

             DECRETA:

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RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 080-2011-OS-CD. Modifican el Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas y Mineras del OSINERGMIN

enero 17, 2012

(Fecha de Publicación:  Viernes. 06 de mayo de 2011)

 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Modifican el Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas y Mineras del OSINERGMIN

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 080-2011-OS-CD

             Lima, 26 de abril de 2011

             VISTO:

             El Memorando Nº GFGN/ALGN-372-2011 de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural.

             CONSIDERANDO:

             Que, el literal c) del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332 establece que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, normas referidas a obligaciones o actividades supervisadas;

             Que, según lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones;

             Que, dadas las características especiales de las actividades vinculadas a la Industria del Gas Natural, OSINERGMIN consideró necesario contar con empresas que se encuentren acreditadas para realizar actividades de inspección, las cuales contribuyan a su labor supervisora de las actividades de explotación, procesamiento, transporte, distribución y comercialización de Gas Natural; por lo cual, el Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas y Mineras del OSINERGMIN aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 205-2009-OS/CD, en adelante el Reglamento de Supervisión, incorporó a las Empresas Supervisoras de Nivel A y B como nuevas categorías de empresas supervisoras;

             Que, al respecto en el ítem 2 del numeral 14.1.1 del artículo 14 del citado cuerpo normativo, se establece que las Empresas Supervisoras de Nivel A son las encargadas de verificar el cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad, respecto del diseño y la construcción de instalaciones que requieran el otorgamiento de un Informe Técnico Favorable de OSINERGMIN para, entre otras, las actividades de Procesamiento que incluyen a las instalaciones de Plantas de Procesamiento de Gas Natural, Plantas de Abastecimiento o Terminales de Combustibles Líquidos asociados a Líquidos de Gas Natural;

             Que, de acuerdo con lo señalado en la Resolución de Consejo Directivo Nº 602-2008-OS/CD, las empresas que deseen inscribirse como Empresas Supervisoras de Nivel A y/o B en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN deberán cumplir con los requisitos establecidos en el procedimiento creado para tal fin;

             Que, en dicha línea, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 603-2008-OS/CD se aprobó el “Procedimiento de inscripción en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, en la categoría de Empresas Supervisoras de Nivel A y/o B”, estableciendo las pautas y requisitos para dicha inscripción;

             Que, por otro lado, es preciso indicar que mediante Decreto Supremo Nº 051-93-EM se aprobó el Reglamento de Normas para la Refinación y Procesamiento de Hidrocarburos, el cual tiene por objeto establecer las normas y disposiciones para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de Refinerías y Plantas de Procesamiento de Hidrocarburos; siendo que, de acuerdo con lo indicado en dicha norma, el desarrollo de las citadas actividades incluye, entre otros procesos, a la Petroquímica Básica;

             Que, conforme a lo señalado en el numeral 10 del artículo 2 de la Ley de promoción para el desarrollo de Industria Petroquímica, Ley Nº 291631, la Petroquímica Básica comprende a “aquellas industrias que realizan la primera transformación del gas natural y condensados y otros hidrocarburos líquidos, para la obtención de insumos para la Industria Petroquímica Intermedia o en productos finales” 2, siendo el OSINERGMIN la entidad encargada de la fiscalización de dichas actividades de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5de (*) NOTA SPIJ la referida norma3;

             Que, en ese orden de ideas, considerando que a la fecha se vienen desarrollando una serie de proyectos de inversión para desarrollar y operar Plantas de Petroquímica Básica, con la finalidad que las Empresas Supervisoras Nivel A puedan verificar el cumplimiento de la normatividad vigente aplicable a dichas instalaciones, se ha considerado necesario precisar que, entre las actividades de Procesamiento objeto de inspección por parte de las Empresas Supervisoras de Nivel A, se encuentran las Plantas de Petroquímica Básica; y, en ese sentido, modificar el ítem 2 del numeral 14.1.1 del artículo 14 del Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas y Mineras del OSINERGMIN aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 205-2009-OS/CD;

             Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el 1 de abril de 2011, OSINERGMIN prepublicó en el Diario Oficial El Peruano el proyecto de Resolución de Consejo Directivo mediante el cual se modifica el ítem 2 del numeral 14.1.1 del artículo 14 del Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas y Mineras del OSINERGMIN aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 205-2009-OS/CD con la finalidad de recibir los comentarios y observaciones de los interesados; no obstante ello, vencido el plazo otorgado para la presentación de los mismos, a la fecha no se han formulado comentarios al proyecto prepublicado;

             De conformidad con lo dispuesto por la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332 y por el literal c) del artículo 23 del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y,

             Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural.

             SE RESUELVE:

 

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ORDENANZA Nº 354-CDLO. Crean la Comisión Ambiental Municipal – CAM del distrito de Los Olivos

enero 17, 2012

(Fecha de Publicación: Viernes, 15 de abril de 2011)

 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS

Crean la Comisión Ambiental Municipal – CAM del distrito de Los Olivos

 ORDENANZA Nº 354-CDLO

             Los Olivos, 17 de marzo de 2011

             EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS

             VISTO: El Dictamen Nº 001-2011-CDLO/CSC de la Comisión de Servicios a la Ciudad; y,

             CONSIDERANDO:

             Que, el sistema de planificación local tiene como principios la participación ciudadana, a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, la transparencia, la gestión moderna y rendición de cuentas, la inclusión, eficiencia, eficacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiaridad, consistencia con las políticas nacionales, especialización de las funciones, competitividad e integración, tal como lo indica el Artículo IX: Planeación Local, de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972;

             Que, las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo, tal como lo señala el Artículo VIII: Aplicación de leyes generales y políticas y planes nacionales, de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972;

             Que, son atribuciones de la Municipalidad: promulgar ordenanzas y disponer su publicación; someter al Concejo Municipal la aprobación del Sistema Local de Gestión Ambiental y de sus instrumentos, dentro del marco del Sistema Nacional y Regional de Gestión Ambiental; y proponer al Concejo Municipal espacios de concertación y participación vecinal, de conformidad con el Art. 20, incisos 5, 13 Y 34, respectivamente, de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;

             Que, el Artículo 25 de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Ley Nº 28245, dispone que las Comisiones Ambientales Municipales sean las instancias de gestión ambiental, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal. Promueven el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado. Articulan sus políticas ambientales con las Comisiones Ambientales Regionales y el MINAM;

             Que, con Informe Nº 139-2010-MDLO/GSC, la Gerencia de Servicios a la Ciudad, informa que es necesario crear una Comisión Ambiental Municipal del distrito de Los Olivos, que coordine acciones entre las instituciones locales y el Ministerio del Ambiente – MINAM, formule participativamente el Plan y la Agenda Ambiental Local, elabore propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales, promueva diversos mecanismos de participación de la sociedad civil en la gestión ambiental, entre otros;

             Que, con la constitución de la Comisión Ambiental Municipal, conformada por representantes de las organizaciones e instituciones más representativas del distrito, se inicia un proceso de concertación para la gestión ambiental compartida, lo que permitirá un espacio de discusión de la problemática del distrito y particularmente de la situación ambiental;

             Que, en virtud al proceso seguido, la Municipalidad Distrital de Los Olivos, en coordinación con diversas organizaciones públicas, privadas y mixtas de la localidad, así como con la amplia participación de los actores locales vinculados a los recursos naturales y gestión ambiental, acordaron por consenso la conformación de la Comisión Ambiental Municipal para fortalecer su gestión y lograr la articulación con los procesos de gestión ambiental local, regional y nacional, de conformidad con los Art. 2 y 3 de la Ley 28245 – Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, así como la Política Nacional del Ambiente aprobada con D.S. Nº 012.2009.MINAM del 26 de mayo del 2009.

             Que, la Oficina de Asesoría Jurídica, con Informe Nº 1170-2010-MDLO/OAJ, acorde a los fundamentos de hecho y derecho expuestos, opina por elevar los actuados al Concejo Municipal para las acciones propias de su competencia;

             En ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 9 Inciso 8 y 40 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad aprobó la siguiente:

 

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